Excluibilidad
En economía, se denomina excluibilidad al grado en que un bien, servicio o recurso puede limitarse únicamente a los consumidores que pagan; o, dicho de otro modo, el grado en que un proveedor, productor u otro órgano gestor (por ejemplo, un gobierno) puede impedir el consumo de un bien.
La excluibilidad fue propuesta por primera vez en 1954 por el economista estadounidense Paul Samuelson, quien formalizó el concepto ahora conocido como bien público, es decir, bienes que son a la vez no rivales y no excluibles.[1] Samuelson también destacó el fallo de mercado conocido como el problema del polizón que puede producirse con los bienes no excluibles. La teoría de Samuelson sobre la clasificación de los bienes fue posteriormente ampliada por Richard Musgrave en 1959, y por Garrett Hardin en 1968, quien desarrolló otra ineficiencia clave de los bienes no excluibles: la tragedia de los comunes.[2]
Concepción discreta y continua[editar | editar código]
La excluibilidad no es una característica inherente a un bien. Por ello, Elinor Ostrom amplió el concepto en 1990 para considerarlo una característica continua, en contraposición a la característica discreta propuesta por Samuelson (quien presentaba la excluibilidad como algo que estaba presente o ausente).[1] La teoría de Ostrom propone que la excluibilidad puede situarse en una escala que va desde totalmente excluible (es decir, un bien que podría teóricamente excluir completamente a los consumidores no pagadores) hasta totalmente no excluible (un bien que no puede excluir en absoluto a los consumidores no pagadores).[3] Esta escala permite a productores y proveedores obtener información más detallada que puede utilizarse para generar ecuaciones de precios más eficientes (especialmente para bienes públicos), que maximicen los beneficios y las externalidades positivas para todos los consumidores del bien.[4]
Ejemplos[editar | editar código]
Excluibles[editar | editar código]
La característica más evidente de un bien excluible es que el productor, proveedor o entidad gestora del bien, servicio o recurso ha podido restringir el consumo a solo los consumidores que pagan y ha excluido a los consumidores no pagadores. Si un bien tiene un precio asociado —ya sea un pago único como en el caso de la ropa o los automóviles, o un pago continuo como una suscripción a una revista, o un pago por uso como en el caso del transporte público—, puede considerarse excluible en cierto grado.
Un ejemplo común es una película en un cine. Los clientes que pagan reciben una entrada que les da derecho a una única proyección de la película, y esto es verificado y asegurado por acomodadores, personal de seguridad y otros empleados del cine. Esto significa que una proyección de la película es excluible y que los consumidores no pagadores no pueden experimentar la película.
Semiexcluibles[editar | editar código]
En la escala continua de excluibilidad desarrollada por Ostrom[3], existen bienes que intentan ser excluibles pero no pueden hacer cumplir esta excluibilidad de manera efectiva o eficiente. Un ejemplo es el de muchas formas de información, como música, películas, libros electrónicos y programas informáticos. Todos estos bienes tienen algún precio o pago asociado a su consumo, pero también son susceptibles a la piratería y a las infracciones de derechos de autor. Esto puede derivar en que numerosos consumidores no pagadores puedan experimentar y beneficiarse de los bienes a partir de una sola compra o pago.
No excluibles[editar | editar código]
Un bien, servicio o recurso que no puede impedir o excluir a los consumidores no pagadores de usarlo o experimentarlo puede considerarse no excluible. Un edificio arquitectónicamente atractivo, como el Puente de la Torre («Tower Bridge»), genera un bien estético no excluible, ya que cualquiera que lo vea puede disfrutarlo; es difícil evitar que las personas obtengan este beneficio. Un faro actúa como ayuda a la navegación para los barcos en el mar de forma no excluible, ya que cualquier embarcación puede beneficiarse de su luz.
Implicaciones e ineficiencia[editar | editar código]
Los bienes públicos generalmente se producirán y suministrarán por debajo del nivel socialmente óptimo en ausencia de subsidios gubernamentales. Esto se debe a que los posibles productores no podrán obtener un beneficio (puesto que el bien puede obtenerse gratuitamente) suficiente para justificar los costes de producción. De esta manera, la provisión de bienes no excluibles suele generar externalidad positiva, ya que los beneficios se extienden a quienes no pagan, lo cual conduce clásicamente a la ineficiencia de mercado. En casos extremos esto puede tener como consecuencia que el bien no se produzca en absoluto, o que sea necesario que el gobierno organice su producción y distribución.
Un ejemplo clásico de la ineficiencia causada por la no excluibilidad es la tragedia de los comunes (que Hardin posteriormente corrigió como «tragedia de los comunes no gestionados», porque se basa en la existencia de un recurso enteramente sin reglas), donde un recurso compartido y no excluible se vuelve objeto de sobreuso y sobreconsumo, destruyéndose en el proceso.
Teoría económica[editar | editar código]
Brito y Oakland (1980) estudian la provisión privada y con ánimo de lucro de bienes públicos excluibles en un modelo económico formal.[5] Tienen en cuenta que los agentes poseen información privada sobre sus valoraciones del bien público. Sin embargo, Brito y Oakland solo consideran mecanismos de precios publicados, es decir, existen restricciones ad hoc sobre la clase de contratos. Teniendo también en cuenta los costes de distribución y los efectos de congestión, Schmitz (1997) estudia un problema relacionado, pero permite mecanismos generales.[6] Además, caracteriza la regla de asignación de segundo mejor, que maximiza el bienestar bajo la restricción de beneficios no negativos. Utilizando la teoría de contratos incompletos, Francesconi y Muthoo (2011) investigan si es más deseable la propiedad pública o privada cuando deben realizarse inversiones no contractuales para proveer un bien público (parcialmente) excluible.[7]
Véase también[editar | editar código]
Referencias[editar | editar código]
- ↑ 1,0 1,1 Samuelson, Paul (noviembre de 1954). «The Pure Theory of Public Expenditure». The Review of Economics and Statistics 36 (4): 387-389. JSTOR 1925895. doi:10.2307/1925895.
- ↑ Hardin, Garrett (13 de diciembre de 1968). «The Tragedy of the Commons». Science (en English) 162 (3859): 1243-1248. Bibcode:1968Sci...162.1243H. PMID 5699198. doi:10.1126/science.162.3859.1243. Parámetro desconocido
|urlacceso=ignorado (ayuda) - ↑ 3,0 3,1 Ostrom, Elinor (1 de junio de 2010). «Beyond Markets and States: Polycentric Governance of Complex Economic Systems». American Economic Review (en English) 100 (3): 641-672. S2CID 2371158. doi:10.1257/aer.100.3.641. Parámetro desconocido
|urlacceso=ignorado (ayuda) - ↑ Blomquist, Sören; Christiansen, Vidar (1 de enero de 2005). «The Role of Prices for Excludable Public Goods». International Tax and Public Finance (en English) 12 (1): 61-79. S2CID 16804457. doi:10.1007/s10797-005-6395-z. hdl:10419/75780. Parámetro desconocido
|urlacceso=ignorado (ayuda) - ↑ Brito, Dagobert L.; Oakland, William H. (1980). «On the Monopolistic Provision of Excludable Public Goods». The American Economic Review 70 (4): 691-704. JSTOR 1803565.
- ↑ Schmitz, Patrick W. (1997). «Monopolistic Provision of Excludable Public Goods under Private Information». Public Finance (en English) 52 (1): 89-101.
- ↑ Francesconi, Marco; Muthoo, Abhinay (2011). «Control Rights in Complex Partnerships». Journal of the European Economic Association (en English) 9 (3): 551-589. doi:10.1111/j.1542-4774.2011.01017.x.
Enlaces externos[editar | editar código]
- Excludability, en: Joseph E. Stiglitz: Knowledge as a Global Public Good, Banco Mundial. Consultado el 29 de mayo de 2007. Copia en el Internet Archive.