Derechos humanos
Los derechos humanos (DD. HH.) son principios o normas morales[2] que establecen ciertas pautas para el comportamiento humano, y a menudo se consagran como derechos legales tanto en el derecho interno como en el internacional.[2][3] Estos derechos se reconocen universalmente como derechos inalienables y fundamentales que todo individuo posee por el simple hecho de ser humano,[3] según la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y sus países miembros.[4][5] Encarnando así los principios de universalidad[2] e igualitarismo.[5] Los derechos humanos imponen a los individuos la obligación de respetar los derechos de los demás.[2]
La doctrina de los derechos humanos ha ejercido una profunda influencia en el derecho internacional, así como en el funcionamiento de las instituciones mundiales y regionales. Las acciones emprendidas por los Estados y las organizaciones no gubernamentales en apoyo de los derechos humanos se han convertido en una piedra angular de la políticas públicas en todo el mundo. El discurso en torno a los derechos humanos se considera a menudo el lenguaje moral de la sociedad mundial en tiempos de paz, lo que pone de relieve el importante papel que desempeñan estos derechos en la configuración de las normas y los valores internacionales.
A pesar de su aceptación generalizada, el concepto de derechos humanos sigue suscitando debate y escepticismo, sobre todo en lo que respecta a su contenido, naturaleza y justificación. La definición de lo que constituye un «derecho» sigue siendo un tema polémico, con continuas discusiones filosóficas sobre el alcance y el fundamento de los derechos humanos.
Existe un amplio consenso en que los derechos humanos abarcan un amplio abanico de derechos, como el derecho a un juicio justo, la protección contra la esclavitud, la prohibición del genocidio, la libertad de expresión y el derecho a la educación. Sin embargo, hay opiniones divergentes sobre qué derechos específicos deben englobarse en el marco general de los derechos humanos. Algunos sostienen que los derechos humanos deben representar una norma mínima para evitar los abusos más atroces, mientras que otros abogan por una interpretación más amplia que abarque un nivel de protección más elevado.
El concepto moderno de los derechos humanos surgió tras la Segunda Guerra Mundial y el Holocausto, lo que llevó a la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. Esto supuso un alejamiento significativo de la antigua concepción de los derechos, que no abarcaba la idea de los derechos humanos universales.
La evolución de los derechos humanos a lo largo de la segunda mitad del siglo XX estuvo influida por el deseo colectivo de abordar y prevenir la esclavitud, la tortura, el genocidio y los crímenes de guerra. En este periodo se reconoció la vulnerabilidad humana y se admitió que la protección de los derechos humanos es un requisito previo para una sociedad justa. La defensa de los derechos humanos ha persistido hasta principios del siglo XXI, centrándose en la expansión de las libertades económicas y políticas.
Derecho natural y derechos humanos[editar | editar código]
El precursor del discurso contemporáneo sobre los derechos humanos fue el concepto de derecho natural, que adquirió prominencia durante la Ilustración europea. Esta tradición desempeñó un papel crucial en el discurso político de importantes acontecimientos históricos, como la Revolución de las Trece Colonias y la Revolución francesa.
Durante la segunda mitad del siglo XVIII se produjo la paulatina sustitución del término clásico de los "derechos naturales" por el de los "derechos del hombre". La nueva expresión revela la aspiración del iusnaturalismo iluminati por constitunalizarse, o sea, por convertir en derecho positivo, en preceptos del máximo rango normativo, los derechos naturales herederos de la noción de derecho natural.[6]
Son tesis iusnaturalistas las que afirman la existencia del derecho natural. Aunque en cada época se ha entendido este concepto de manera diferente, todas estas doctrinas coinciden en afirmar la existencia de una juricidad previa y fundamentadora del derecho positivo: la positivación, por lo tanto, se limitaría a declarar derechos ya existentes. En las declaraciones de derechos del siglo XVIII se refleja esta concepción, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que:
"todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos".Art. 1
Lo que es considerado por juristas como Hans Kelsen una clara manifestación de la doctrina del iusnaturalismo.[7]
Algunas teorías iusnaturalistas afirman que los derechos humanos se basan en aspectos biológicos, tales como la conveniencia para la supervivencia de la especie, en el contexto de la selección natural, de una conducta basada en la empatía y el altruismo. Otras los sustentan en el orden moral natural. Consideran que la conducta moral es un conjunto de prescripciones objetivamente válidas. Desde el siglo XVII, con Hugo Grocio, ha cobrado fuerza el iusnaturalismo racionalista, de la mano de autores que se basandose únicamente en la razón pura.[8]
Uno de los teóricos de derechos humanos más relevantes e influyentes fue John Locke, para quien todos los seres humanos tienen el derecho inalienable a la vida, a la libertad y a la propiedad por el simple hecho de ser personas.[9] Locke elevó la defensa de los derechos naturales a la categoría de principio fundamental de legitimación del gobierno y fin básico de la sociedad civil. Locke basó sus ideas en el concepto de propiedad, considerando que "el gobierno no tiene otro fin que la preservación de la propiedad".[10][11] Utilizó el concepto de propiedad en un sentido amplio y en un sentido restringido. En sentido amplio, se refiere a un amplio conjunto de intereses y aspiraciones humanas; más restrictivamente, alude a los bienes materiales. Locke afirmó que la propiedad es un derecho natural y que se deriva del trabajo. Además, dijo que la propiedad precede al Estado y que este no puede disponer de la propiedad de los sujetos arbitrariamente. De acuerdo con Locke, negar el derecho de propiedad es negar los derechos humanos ya que negar este derecho implica utilizar coerción y la propiedad es indivisible de otros derechos individuales.
Locke sostuvo el principio de no agresión, según el cual "siendo todos iguales e independientes, nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones".[12] De esta manera, el hecho de que cada ser humano nace con derechos intrínsecos debe ser legal para cualquier individuo hacer lo que desee, siempre que no inicie ni amenace con iniciar violencia física o violencia psíquica contra otro individuo o su propiedad ya que de otro modo habría coacción.[13] Esta coacción —definida como el inicio de fuerza o violencia física, la amenaza de tal, o el fraude a las personas o sus bienes pacíficamente adquiridos— siempre es ilegítima y debe ser rechazada.[14]
Algunos filósofos han considerado que los derechos humanos se derivan de un derecho o valor fundamental determinado. Para muchos autores,[15] entre los que se encuentra Samuel Pufendorf,[16] el sistema de derechos naturales del hombre se deriva de su dignidad; otros, como Hegel o Kant, afirmaron que la libertad es fundamento de los derechos humanos y, al mismo tiempo, el principal de estos derechos. Kant representó la culminación de un proceso encaminado a depurar las teorías iusnaturalistas de elementos históricos o empíricos, al fundamentar su teoría del derecho natural en principios a priori, entendidos como exigencias de la razón práctica.
En la segunda mitad del siglo XX, y tras su decadencia en favor de las ideas iuspositivistas, el derecho natural resurgió con fuerza con multitud de teorías muy diversas. De ellas, algunas mantienen una fundamentación objetivista de los derechos humanos, en tanto que afirman la existencia de un orden de valores o principios con validez objetiva y universal, independiente de los individuos. Otras, las subjetivistas, sitúan a la autonomía humana como fuente de todos los valores; basan los derechos humanos en la autoconsciencia racional de la dignidad, libertad e igualdad humanas.[17] Finalmente, las llamadas tesis intersubjetivistas, que surgen de un intento de síntesis entre las dos tendencias anteriores, consideran los derechos humanos como valores radicados en necesidades comunes y por lo tanto intrínsecamente comunicables.
Marco teórico[editar | editar código]
Se definen como facultades inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, etnia, pueblo, grupo o clase social determinados.[18] Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.[19]
La doctrina teórica de tales derechos ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos negativos y derechos positivos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad o a no sufrir tortura, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes la realización de determinadas actividades positivas.[20]
Según parte de la doctrina, los derechos humanos no son susceptibles de jerarquización, pues son indivisibles e interdependientes. Para otra parte de la doctrina (Bidart, Rosatti, Ekmekdjian, Riofrío) es posible establecer criterios lógicos, cronológicos, axiológicos, normativos, entre otros, para establecer algún tipo de jerarquía, abstracta o concreta, de los derechos. La tesis más aceptada es que el peso específico del derecho y la determinación de cuál derecho ha de prevalecer en un balanceo de derechos, ha de hacerse en el caso concreto.[21]
Histórico[editar | editar código]
Los derechos humanos son una idea de gran fuerza moral[22] y con un respaldo creciente.[23] Legalmente, se reconocen en el derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.[23]
Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos;[24] y también claros problemas en cuanto a su eficacia, ya que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.[25] El concepto de paz ha tenido un afortunado desarrollo evolutivo, pues llegar a la elaboración conceptual, por la que ahora tomamos partido, ha sido posible gracias a estudios profundos. Han sido valiosos los aportes emanados de los investigadores sobre la paz (Ver II.1.1) quienes revolucionaron los estudios sobre la paz, al proponer una visión amplia y dinámica. De acuerdo con De Souza Santos, hoy es innegable la hegemonía de los derechos humanos como lenguaje de la dignidad humana. Sin embargo, esta hegemonía debe convivir en una realidad alarmante. La gran mayoría de la población mundial no es sujeto de derechos humanos, sino el objeto de los discursos de derechos humanos.[26]
Origen cultural[editar | editar código]
Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales más.[27] Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandén, de 1222, declaración fundacional del Imperio de Malí. No obstante, ni en japonés[28] ni en sánscrito clásico,[29] por ejemplo, existió el término derecho hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los deberes. Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.[30]
De acuerdo a lo dispuesto en la Declaración adoptada por consenso de los 171 Estados reunidos en Viena en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993:
“todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí”.
“Entonces, la universalidad, indivisibilidad e interdependencia son los pilares conceptuales en que trata de sustentarse el reconocimiento y protección internacional de los derechos humanos.”[31]
La universalidad es “inherente a los derechos fundamentales del hombre porque estos son expresiones de la dignidad de todo individuo”[31] y por lo tanto deberían ser aceptados, respetados y garantizados por los Estados no importando el sistema político-ideológico, económico y sociocultural que expresen. Cuestión que viene a ser un tanto ambigua y complicada debido a las distintas cosmovisiones regionales y localistas.
Las teorías que defienden la universalidad de los derechos humanos se suelen contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían los derechos humanos universales. Entre estas dos posturas extremas se sitúa una gama de posiciones intermedias. Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y dan más importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histórica. La Organización para la Unidad Africana proclamó en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que recogía principios de la Declaración Universal de 1948 y añadía otros que tradicionalmente se habían negado en África, como el derecho de libre determinación o el deber de los Estados de eliminar todas las formas de explotación económica extranjera. Más tarde, los Estados africanos que acordaron la Declaración de Túnez, el 6 de noviembre de 1993, afirmaron que no puede prescribirse un modelo determinado a nivel universal, ya que no pueden desatenderse las realidades históricas y culturales de cada nación y las tradiciones, normas y valores de cada pueblo.[32] En una línea similar se pronuncian la Declaración de Bangkok, emitida por países asiáticos el 22 de abril de 1993, y la declaración de El Cairo, firmada por la Organización de la Conferencia Islámica el 5 de agosto de 1990.[33]
Evolución histórica[editar | editar código]
Muchos filósofos e historiadores del derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular,[34] concibiéndose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales,[35] lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble Estatus: el del sujeto en el seno de la familia y el de esta en la sociedad. Fuera del Estatus no había derechos.[36]
La existencia de los derechos subjetivos, tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los siglos XVI, XVII y XVIII.[37] Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad[38] y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Régimen.[39] Siendo esta la consideración más extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus raíces en el mundo clásico.
Antecedentes remotos[editar | editar código]
Uno de los documentos más antiguos que se han vinculado con los derechos humanos es el Cilindro de Ciro, que contiene una declaración del rey persa Ciro el Grande tras su conquista de Babilonia en 530 a. C. Fue descubierto en 1879 y la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una tradición mesopotámica centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el rey Urukagina, de Lagash, que reinó durante el siglo XXIV a. C., y donde cabe destacar también Hammurabi de Babilonia y su famoso Código, que data del siglo XVIII a. C. No obstante, el Cilindro de Ciro presenta características novedosas, especialmente en lo relativo a la religión. Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaración de derechos humanos.[40] Numerosos historiadores, sin embargo, consideran que el término es ajeno a ese contexto histórico.
Documentos medievales y modernos, como la Carta Magna inglesa, de 1215, y la Carta de Mandén mandinga, de 1222, se han asociado también a los derechos humanos. En contra de esta idea, José Ramón Narváez Hernández afirma que la Carta Magna no puede considerarse una declaración de derechos humanos, ya que en esta época existen derechos pero solo entre iguales, y no con carácter universal:[41] no se predica la igualdad formal de todos los seres humanos. Lo mismo sucedía en el Imperio de Malí, cuya constitución oral, la Kouroukan Fouga, refleja cómo la población se estructuraba según su tribu de origen. Estas consideraciones son extrapolables a documentos como la Bula de Oro de Andrés II en Hungría en 1222; la Confirmatio fororum et libertartum de 1283 y el Privilegio de la Unión de 1287, de Aragón ambos; las Bayerische Freiheitsbriefe und Landesfreiheitserklärungen desde 1311 o la Joyeuse Entrée de Brabante de 1356. En todos estos casos, los derechos y libertades reconocidos pertenecen al ámbito de los pactos entre el monarca y los estamentos del reino:[42] no se trata, en suma, de derechos humanos; sino de derechos corporativos o privilegios.
Sociedad grecorromana[editar | editar código]
En la Grecia antigua en ningún momento se llegó a construir una noción de dignidad humana frente a la comunidad que se pudiera articular en forma de derechos, sino que se entendió que las personas pertenecían a la sociedad como partes de un todo y eran los fines de esta los que prevalecían.[43] La única oposición a la tiranía se sustentaba en la apelación a la Ley divina como opuesta a la norma, como se muestra en el mito de Antígona, plasmado por Sófocles en la obra trágica del mismo nombre.
La sociedad griega se dividía en tres grupos principales: los ciudadanos, los metecos o extranjeros y los esclavos. La esclavitud se consideraba natural, lo que se refleja en la afirmación de Aristóteles, para quien:
"es evidente que los unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; y que para estos últimos es la esclavitud tan útil como justa".[44]
La organización política se estructuraba en polis o ciudades-estado: para los griegos, la sociedad era una consecuencia necesaria de la naturaleza humana. En este contexto, las teorías políticas de Platón y Aristóteles hicieron un gran hincapié en el concepto de bien común. Para Platón, agrupados los hombres en sociedad, esta se configura en la polis, cuyo bien común se sobrepone al bien particular de los individuos que lo componen. La justicia, a su vez, es la salvaguarda del bien común, y se expresa a través de las leyes, que son los instrumentos que permiten la consecución del bien colectivo e individual.[45] No obstante, en su afán por alcanzar una sociedad perfecta, Platón llegó a recomendar dar muerte a los recién nacidos deformes o enclenques, y matar o desterrar a los insociables.[46]
Aristóteles también consideraba que el hombre era un ser social y que no podía realizarse fuera de la familia y la sociedad, por lo que también subordinaba el bien individual al bien común. Además, al definir la ciudad como una comunidad de ciudadanos libres,[47] redujo el bien común al bien de un grupo social determinado[48] que excluye a las mujeres, los extranjeros, los obreros y los esclavos. Sobre esta visión se sustenta la idea aristotélica de la justicia que afirma que:
«es tan justa la igualdad entre iguales como la desigualdad entre desiguales».[49]
Ya en la decadencia de la cultura griega, conquistada la Hélade por Roma, se extendieron filosofías que ponían el acento en la búsqueda de la felicidad individual: entre ellos, el epicureísmo y el estoicismo. El estoicismo consideraba la razón humana como parte de un logos divino, lo que contribuyó a concebir al hombre como miembro de una familia universal más allá de la polis. Séneca, Epicteto, Marco Aurelio o Cicerón fueron algunos de los que extendieron la filosofía estoica por el mundo latino.
Influencia del cristianismo[editar | editar código]
La filosofía estoica, difundida en la sociedad grecorromana, concibió la idea de cosmopolitismo, a la que el cristianismo dio un sentido más espiritual[50] para afirmar la igualdad de los hombres y las mujeres en tanto que ciudadanos del Reino de Dios[51] y su dignidad; no obstante, según Luis de Sebastián, para los teólogos cristianos medievales la igualdad teológica era compatible con la desigualdad social: las personas nacían con un estatus social que, de acuerdo con los designios divinos, era el más adecuado para su salvación.[52]
El cristianismo, derivado de la religión judía, heredó de ella, entre otras, la tradición del mišpat, un concepto jurídico de rica amplitud semántica. Indica las decisiones judiciales y el juicio legal justo; en relación con el derecho, aquel que se manifiesta en la defensa de los pobres y oprimidos y que se vincula a su vez con los bienes mesiánicos que se esperan.[53] Dado que, hasta la modernidad, el término derecho se atribuía principalmente a "lo justo" como orden objetivo, en el pensamiento cristiano antiguo o medieval no existió una referencia explícita a los derechos humanos; pero sí un reconocimiento de exigencias de justicia que descendían de esta tradición judía. Por ejemplo, el Nuevo Testamento contiene enseñanzas contra la injusticia, el homicidio, el robo, la calumnia o el egoísmo en el uso de los bienes. En la Epístola de Santiago, el apóstol denunció a los empleadores que no pagan a sus empleados sus justos salarios.[54] El cristianismo fue gradualmente derramando su doctrina en el derecho romano, mejorando la situación de los esclavos, de los hijos y de las mujeres, cuyo estatus en la filosofía cristiana era mucho más alto que en la grecorromana.[55] En el plano económico, condenó la usura y la explotación, estableciendo las bases de la doctrina del justo precio.
Tales ideas fueron desarrolladas por los Padres de la Iglesia, proclamando un sentido social y limitado de la propiedad y de la ley. Pero fue Tomás de Aquino quien asentó las bases del orden jurídico medieval, retomando ideas de Aristóteles y Agustín de Hipona y afirmando que existe, además del derecho positivo determinado y establecido por los hombres, un derecho natural, propio de la criatura racional, que ningún hombre ni ningún gobierno puede desconocer.
La doctrina cristiana postulaba la existencia de dos reinos, el temporal y el espiritual, siguiendo la distinción hecha por Jesús de Nazaret («Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios»). Ante el problema de la conciliación de los intereses individuales y los sociales, Tomás de Aquino afirmó en su obra Summa Theologiae que si existía un conflicto entre lo social y lo individual en el seno del mundo material, debía prevalecer el bien común. Pero, por el contrario, si el conflicto afectaba a la esfera íntima del ser humano y a su salvación, en ese caso prevalecería el bien del hombre frente al de la sociedad.[56] En este ámbito, de existir un conflicto patente entre el derecho positivo y el derecho natural, del pensamiento tomista se desprende la existencia de un derecho de resistencia contra el arbitrio de los gobernantes.[57]
Conformación del concepto[editar | editar código]
La idea del derecho subjetivo, básica para concebir los derechos humanos, fue anticipada en la baja Edad Media por Guillermo de Ockham, que introdujo el concepto de ius fori o potestad humana de reivindicar una cosa como propia en juicio. La escolástica española insistió en esta visión subjetiva del derecho durante los siglos XVI y XVII: Luis de Molina, Domingo de Soto o Francisco Suárez, miembros de la Escuela de Salamanca, definieron el derecho como un poder moral sobre lo propio.[58] Aunque mantuvieron al mismo tiempo la idea de derecho como un orden objetivo, enunciaron que existen ciertos derechos naturales, mencionando tanto derechos relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad). El jurista Vázquez de Menchaca, partiendo de una filosofía individualista, fue decisivo en la difusión del término iura naturalia. Este pensamiento iusnaturalista se vio auspiciado por el contacto con las civilizaciones americanas y el debate producido en Castilla sobre los justos títulos de la conquista y, en particular, la naturaleza de los indígenas. En la colonización castellana de América, se suele afirmar, se aplicaron medidas en las que están presentes los gérmenes de la idea de derechos humanos, debatidos en la conocida Controversia de Valladolid que tuvo lugar en 1550 y 1551. El pensamiento de la Escuela de Salamanca, especialmente mediante Francisco Suárez y Gabriel Vázquez, contribuyó también al impulso del iusnaturalismo europeo a través de Hugo Grocio.[59]
Durante la Revolución inglesa, la burguesía consiguió satisfacer sus exigencias de tener alguna clase de seguridad contra los abusos de la corona y limitó el poder de los reyes sobre sus súbditos. Habiendo proclamado la Ley de Hábeas corpus en 1679, en 1689 el Parlamento impuso a Guillermo III de Inglaterra en la Bill of Rights una serie de principios sobre los cuales los monarcas no podían legislar o decidir. Se cerró así el paso a la restauración de la monarquía absoluta, que se basaba en la pretensión de la Corona inglesa de que su derecho era de designio divino.[60] Según Antonio Fernández-Galiano y Benito de Castro Cid, la Bill of Rights puede considerarse una declaración de derechos, pero no de derechos humanos, puesto que los mismos se reconocen con alcance nacional y no se consideran propios de todo ser humano.[61]
Durante los siglos XVII y XVIII, diversos filósofos europeos desarrollaron el concepto de derechos naturales. De entre ellos cabe destacar a John Locke y Voltaire, cuyas ideas fueron muy importantes para el desarrollo de la noción moderna de derechos. Los derechos naturales, para Locke, no dependían de la ciudadanía ni las leyes de un Estado, ni estaban necesariamente limitadas a un grupo étnico, cultural o religioso en particular. La teoría del contrato social, de acuerdo con sus tres principales formuladores, el ya citado Locke, Thomas Hobbes y Jean-Jacques Rousseau, se basa en que los derechos del individuo son naturales y que, en el estado de naturaleza, todos los hombres son titulares de todos los derechos.[62] Estas nociones se plasmaron en las declaraciones de derechos de finales del siglo XVIII.
La causa directa del nacimiento de los Derechos Humanos, desde una perspectiva sociológica, ha sido también un importante objeto de debate. Por una parte, Georg Jellinek ha defendido que los derechos humanos estaban directamente dirigidos a permitir el ejercicio de la libertad religiosa; por otra, Karl Marx afirmó que se deben a la pretensión de la burguesía de garantizar el derecho de propiedad. Max Weber, en su obra La ética protestante y el espíritu del capitalismo, afirma que existiría una conexión entre la ética individualista en que se basaron los derechos humanos y el surgimiento del capitalismo moderno.[63]
Revoluciones burguesas y positivación de los derechos humanos[editar | editar código]
Las distintas culminaciones de la Revolución estadounidense y la Revolución francesa, hitos fundamentales del efectivo paso a la Edad Contemporánea, representan el fin o el principio, según se quiera ver, del complejo proceso de reconocimiento o creación de los derechos humanos. Si las revoluciones son el revulsivo que da lugar a la gestación de los derechos humanos, las diversas actas de nacimiento lo constituyen las declaraciones de derechos de las colonias estadounidenses. La primera declaración de derechos del hombre de la época moderna es la Declaración de Derechos de Virginia, escrita por George Mason y proclamada por la Convención de Virginia el 12 de junio de 1776. En gran medida influyó a Thomas Jefferson para la declaración de derechos humanos que se contiene en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, de 4 de julio de 1776. Ambos textos influyen en la francesa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Estas declaraciones, fundamentadas en el iusnaturalismo racionalista, suponen la conversión del derecho subjetivo en centro del orden jurídico, y a aquel se supedita el derecho como orden social.[64]
Fruto de este influjo iusnaturalista, los derechos reconocidos tienen vocación de traspasar las fronteras nacionales y se consideran "derechos de los hombres".[61] Aunque el primer uso constatado de la expresión "derechos del hombre" (iura hominum) se produjo ya en 1537, en un texto de Volmerus titulado Historia diplomática rerum ataviarum,[34] la denominación no se popularizó entre la doctrina hasta finales del siglo XVIII, con la obra de Thomas Paine The Rights of Man (1791-1792).[65] Según se plasmó en las Declaraciones, tanto los revolucionarios franceses como los estadounidenses consideraban que estos derechos eran inalienables e inherentes a la naturaleza humana, incluso verdades "evidentes" según la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. Pese a ello, decidieron recogerlos en declaraciones públicas, lo que se justifica por motivos jurídicos y políticos. En lo primero, debe tenerse en cuenta que para la Ilustración revolucionaria la constitución es la que garantiza los derechos y libertades, lo que explica la formulación positiva de los mismos.[66] En lo segundo, se pretendía facilitar la salvaguarda del libre desarrollo del individuo en la sociedad frente a la arbitrariedad del poder:[67] ya el Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano afirmó expresamente que:
"la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos".[68]
Nuevas demandas e internacionalización de los derechos[editar | editar código]
La noción de derechos humanos recogida en las Declaraciones, basada en la ideología burguesa del individualismo filosófico y el liberalismo económico,[69] no experimentó grandes cambios a lo largo del siglo siguiente hasta que, ante las pésimas condiciones de vida de las masas obreras, surgieron movimientos sindicales y luchas obreras que articularon sus demandas en forma de nuevos derechos que pretendían dar solución a ciertos problemas sociales a través de la intervención del Estado, como la garantía del derecho de huelga, unas condiciones mínimas de trabajo o la prohibición o regulación del trabajo infantil. Desde la primera mitad del siglo XIX se había desarrollado una nueva filosofía social que se manifestó en el socialismo utópico, el reformismo de la Escuela Católica Social, la socialdemocracia, el anarquismo o el socialismo científico.[70] En esta nueva fase fueron muy importantes la Revolución rusa o la Revolución mexicana y por la Reforma Universitaria de Córdoba (Argentina).
Además de las luchas obreras, a lo largo de la Edad Contemporánea los movimientos por el sufragio femenino consiguieron para muchas mujeres el derecho de voto; los movimientos de liberación nacional consiguieron librarse del dominio de las potencias coloniales; y triunfaron diversas reivindicaciones de minorías raciales o religiosas oprimidas, movimientos por los derechos civiles o movimientos de políticas de identidad que defienden la autodeterminación cultural de colectivos humanos.
El siglo XX se caracterizó también por la incorporación de los derechos humanos al derecho internacional. Si a principios del siglo se afirmaba que esta rama del derecho solo regulaba las relaciones entre Estados y excluía a los particulares, el cambio fue rápido y tras la Segunda Guerra Mundial, según Juan Antonio Carrillo Salcedo, los derechos humanos podían considerarse un principio constitucional del derecho internacional contemporáneo.[71] Es especialmente desde el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas, en 1945, cuando el concepto de derechos humanos se ha universalizado y alcanzado la gran importancia que tiene en la cultura jurídica internacional. El 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surgía tras el armisticio.
Posteriormente se han aprobado numerosos tratados internacionales sobre la materia, entre los que destacan la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, que crean diversos dispositivos para su promoción y garantía.
Naturaleza y fundamento[editar | editar código]
Norberto Bobbio afirma que es imposible encontrar un fundamento absoluto a los derechos humanos y alega para ello cuatro razones. Primera, la ausencia de un concepto inequívoco y claro de los mismos; segunda, su variabilidad en el tiempo; tercera, su heterogeneidad; y, cuarta, las contradicciones y conflictos que existen entre distintos derechos, como entre los civiles y políticos, por un lado, y los sociales y culturales, por otro. Bobbio propuso sustituir la búsqueda de un imposible fundamento absoluto por el estudio de las diversas fundamentaciones posibles que las ciencias sociales avalaban.[72]
Cada una de las numerosas teorías que los pensadores han desarrollado está influida por la filosofía dominante en el momento histórico en que se gestó y parte de diferentes cosmovisiones y concepciones del ser humano, al que atribuyen o niegan determinadas características inmanentes.[73] Para algunos, el eje de los derechos humanos es una serie de derechos concretos: por ejemplo, para Herbert Hart, el derecho a la libertad; para John Rawls, determinados derechos fundamentales que corresponden a unos deberes fundamentales; para Ronald Dworkin, el derecho a la igualdad ante la ley.[74] Para otros, los derechos humanos son la traducción normativa de una serie de valores, aprehendidos de la realidad o construidos socialmente. Un tercer grupo considera que los derechos humanos son criterios o límites a los que debe adecuarse la actividad de los poderes públicos o el mercado, tesis defendida tanto desde una axiología iusnaturalista (Luis Recasens Siches)[75] como desde un iuspositivismo crítico (Luigi Ferrajoli).[76] Finalmente, diversas teorías sostienen que los derechos humanos son la codificación de la conducta moral que, de acuerdo con David Hume, es un producto social y humano que se desarrolla en un proceso de evolución biológica y social.
Los utilitaristas parten del rechazo de la idea de derechos humanos como derechos naturales: especialmente crítico con dicha idea fue Jeremy Bentham, que calificó como un sinsentido la afirmación de que existen derechos previos al Estado.[77] Los derechos, de existir, son un producto social.[78]
Ya en La cuestión judía, una de sus primeras obras, Karl Marx criticó la noción burguesa de derechos humanos, que describió como derechos del individuo egoísta y basados en una concepción abstracta de libertad y emancipación. Para el filósofo alemán, los derechos humanos burgueses eran un conjunto de protecciones legales para la defensa de la clase propietaria de los medios de producción.[79] Marx afirmó que son las condiciones materiales las que determinan el alcance real de los derechos humanos, y que para su realización efectiva es necesaria una auténtica emancipación política.
La teoría consensual de la verdad, desarrollada por Jürgen Habermas (perteneciente a la Escuela de Fráncfort), propone una fundamentación intersubjetiva de los valores y derechos, a través de un acuerdo racional alcanzado en unas condiciones ideales.[80]
Aspectos institucionales y jurídicos[editar | editar código]
Los derechos humanos tienen una creciente fuerza jurídica, en tanto que se integran en el ordenamiento jurídico de los Estados. También, en el ámbito de la comunidad internacional, por su reconocimiento en numerosos tratados internacionales –tanto de carácter general como sectorial; universal y regional– y por la creación de órganos jurisdiccionales, cuasijurisdiccionales o de otro tipo para su defensa, promoción y garantía.
Además, debido a su aceptación, diversos derechos humanos se consideran parte del derecho internacional consuetudinario y algunos incluso normas de ius cogens, tal y como han afirmado órganos internacionales como el Comité de Derechos Humanos o la Corte Internacional de Justicia. Entre ellos se encuentran la prohibición de la tortura y de la privación arbitraria de la vida[81] o el acceso a unas mínimas garantías procesales y la prohibición de detención arbitraria.[82]
Clasificación[editar | editar código]
Propuesta de T.H. Marshall[editar | editar código]
En 1950 el británico Thomas Humphrey Marshall publicó Citizenship and Social Class ('Ciudadanía y clase social') versión ampliada de la serie de conferencias que había pronunciado en la Universidad de Cambridge el año anterior. Tomando como referencia la historia de Inglaterra, defendía la tesis de que los derechos del ciudadano se componían de tres tipos de derechos:[83]
- Derechos civiles (desarrollados desde fines del siglo XVII y a lo largo del siglo XVIII). Se compondrían de «los derechos necesarios para la libertad individual: libertad de la persona, de expresión, de pensamiento y religiosa, derecho a la propiedad y a establecer contratos válidos y derecho a la justicia».
- Derechos políticos (desarrollados especialmente en el siglo XIX). Incluirían «el derecho a participar en el ejercicio del poder político como miembro de un cuerpo investido de autoridad política, o como elector de sus miembros».
- Derechos sociales (desarrollados en el siglo XX). Abarcarían «desde el derecho a la seguridad y a un mínimo bienestar económico al de compartir plenamente la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado conforme a los estándares predominantes en la sociedad». Sobre este tercer tipo de derechos Marshall puntualizó que, a diferencia de los otros dos tipos de derechos que pueden definirse con precisión (como el derecho a un juicio justo, entre los derechos civiles; o el derecho a voto, entre los derechos políticos), los derechos sociales tienen una naturaleza distinta ya que atañen a la calidad de vida (se reconoce el derecho a la educación pero este no prescribe el nivel que deben alcanzar las escuelas). Por otro lado, para Marshall, como ha señalado Derek Heater, «los derechos sociales, que hasta entonces habían pasado desapercibidos como componentes de la ciudadanía, son básicos para el disfrute efectivo de los derechos civiles y políticos, pues la pobreza y la ignorancia merman inevitablemente el deseo y la oportunidad de poder beneficiarse de ellos».
Cincuenta años después de la publicación de Citizenship and Social Class todavía se seguía considerando la contribución de Marshall como «inestimable» («Tras la publicación Del contrato social de Rousseau, tendríamos que esperar dos siglos para encontrar un texto de relevancia sobre ciudadanía», afirma Derek Heater) y como «la aportación más significativa a la teoría social y política realizada en este siglo [XX] por un británico».[84]
Tres generaciones de derechos humanos[editar | editar código]
Aunque la mayoría de las doctrinas jurídicas distinguen varias generaciones de derechos humanos, existen múltiples y diferentes clasificaciones. Todas suelen coincidir al describir la primera generación, pero posteriormente se ramifican y se vuelven más complejas. Además, existen al menos dos concepciones de esta visión generacional. Para una de ellas, son expresión de una racionalidad que se realiza progresivamente en el tiempo; para otras, cada generación de derechos humanos es expresión de una racionalidad diferente y puede entrar en conflicto con las demás. Por otra parte, existen posiciones que evitan pronunciarse acerca de las categorías de derechos humanos y más bien tienden a enfocarlos como un sistema unitario.
Cada nueva generación, que se clasifica cronológicamente en relación con las anteriores, ha sido objeto de críticas. Si ya los derechos de la primera generación fueron criticados, también sucedió con los derechos de la segunda durante el siglo XX, si bien en la actualidad la casi totalidad de los juristas los aceptan. Hoy en día es objeto de debate la existencia de una tercera generación de derechos humanos ya que, tanto desde el punto de vista jurídico como político, se critica la indeterminación de esta categoría y su difícil garantía.[85] No obstante estas objeciones, existen teorías que hablan de cuatro e incluso cinco generaciones de derechos humanos.[86]
La división de los derechos humanos en tres generaciones fue concebida por primera vez por Karel Vašák en 1979. Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución francesa: libertad, igualdad, fraternidad.
Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. Por su parte, los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos.[87] Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda generación). Los defensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a los derechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que para estos supondría una violación de derechos de primera generación.
Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz,[88] a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética,[89] aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación,[90] para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física.[91]
Autores como David Vallespín Pérez,[92] Franz Matcher,[93] Antonio Pérez Luño,[94] Augusto Mario Morello,[95] Robert B. Gelman,[96] Javier Bustamante Donas[97] y Juan Carlos Riofrío Martínez-Villalba[98] afirman que está surgiendo una cuarta generación de derechos humanos. No obstante, el contenido de la misma no es claro, y estos autores no presentan una propuesta única. Normalmente toman algunos derechos de la tercera generación y los incluyen en la cuarta, como el derecho al medio ambiente o aspectos relacionados con la bioética. Javier Bustamante afirma que la cuarta generación viene dada por los derechos humanos en relación con las nuevas tecnologías,[99] mientras Riofrío[98] prefiere hablar de derechos digitales, donde se encontrarían una nueva gama de derechos, como:
- El derecho a existir digitalmente
- El derecho a la reputación digital
- La estima digital
- La libertad y responsabilidad digital
- La privacidad virtual, el derecho al olvido, el derecho al anonimato
- El derecho al big-reply
- El derecho al domicilio digital
- El derecho a la técnica, al update, al parche
- El derecho a la paz cibernética y a la seguridad informática
- El derecho al testamento digital
Otros señalan que el elemento diferenciador sería que, mientras las tres primeras generaciones se refieren al ser humano como miembro de la sociedad, los derechos de la cuarta harían referencia al ser humano en tanto que especie. Tal idea había quedado acordada en la Carta de las Naciones Unidas (ver punto 5) cuando en su preámbulo se escribió:
"nosotros los Pueblos de las Naciones Unidas resueltos … a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas... hemos decidido sumar nuestros esfuerzos para realizar estos designios"
Y luego de manera más explícita, cuando expresaron entre sus propósitos el siguiente:
"realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma, religión".
Para el cumplimiento de tal propósito inicialmente se continuaba concibiendo como agente inmediato al Estado, a cuya custodia la tradición occidental había confiado cierto número de garantías al ciudadano, a partir de las revoluciones inglesas, norteamericanas y francesas. Mas el precario desarrollo de la democracia en el mundo, la amarga experiencia de la Segunda Guerra Mundial y la caótica situación política creada por sus consecuencias en muchas naciones demostraba la consagración de los derechos humanos en constituciones y leyes internas que no eran suficientes para asegurar su protección y respeto por parte de los gobiernos. En numerosos Estados, por factores diversos, la protección del derecho nacional resultaba eliminada, suspendida, inoperante o abiertamente conculcada por gobiernos de fuerza o de careta jurídica.
Helio Gallardo, por su parte, defiende la existencia de cinco generaciones de derechos humanos,[100] que identifica con las reivindicaciones de diferentes grupos sociales. Serían los derechos civiles y políticos, reclamados por la burguesía; los económicos, sociales y culturales, propios de los movimientos obreros y antiesclavistas; los derechos de los pueblos y sectores diferentes, incluyendo las luchas de descolonización y feministas; los ambientales, que define como derechos las generaciones futuras; y los relativos al control del cuerpo y la organización genética de uno mismo, enfrentados a la mercantilización del interior de la vida.
Pactos y convenciones de derechos humanos[editar | editar código]
Los siguientes pactos y convenciones han sido adoptados por numerosas organizaciones, entre ellas la Organización de las Naciones Unidas. Algunos países han firmado y ratificado los pactos, otros solo los han firmado y otros no los han firmado ni ratificado.
Derechos Humanos del siglo XXI: la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes[editar | editar código]
La Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE) surge de un proceso de diálogo de diversos componentes de la sociedad civil, organizado por el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña en el marco del Foro Universal de las Culturas Barcelona 2004, titulado Derechos Humanos, Necesidades Emergentes y Nuevos Compromisos.[102] El 2 de noviembre de 2007, en el marco del Fórum de Monterrey (México) es aprobada la DUDHE.
Los derechos humanos emergentes suponen una nueva concepción de la participación de la sociedad civil, dando voz a organizaciones y agrupaciones nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido poco o ningún peso en la configuración de las normas jurídicas, como las ONG, los movimientos sociales y las ciudades, frente a los retos sociales, políticos y tecnológicos que plantea la globalización y la sociedad global. La DUDHE no pretende sustituir ni quitar vigencia a la Declaración Universal de Derechos humanos de 1948, ni a los instrumentos nacionales o internacionales de protección de los derechos humanos, más bien pretende actualizar, complementar, responder a los retos de la sociedad global y actuar como complemento desde el punto de vista de la ciudadanía participativa.
Nosotros, ciudadanas y ciudadanos del mundo, miembros de la sociedad civil comprometidos con los Derechos Humanos, formando parte de la comunidad política universal, reunidos en ocasión del Foro Universal de las Culturas en Barcelona 2004 y Monterrey 2007, e inspirados por los valores de respeto a la dignidad del ser humano, libertad, justicia, igualdad y solidaridad, y el derecho a una existencia que permita desarrollar estándares uniformes de bienestar y de calidad de vida para todos […]Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes
Véase también[editar | editar código]
- Derecho natural
- Derechos civiles y políticos
- Derechos constitucionales
- Derechos del niño
- Carta Internacional de Derechos Humanos
- Controversia de Valladolid
- Convención Europea de Derechos Humanos
- Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Corte Internacional de Justicia
- Corte Penal Internacional
- Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos
- Declaración Universal de los Derechos Humanos
- Derechos individuales
- Derechos reproductivos
- Discriminación
- Habeas corpus
- Ius cogens
- Justicia
- Justicia social
- Libertad
- Principios de Tavistock
- Recurso de amparo
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Referencias[editar | editar código]
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- ↑ De manera similar, el Preámbulo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirmó en 1948 que "el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad".
- ↑ González Uribe, Héctor. Fundamentación filosófica de los derechos humanos ¿personalismo o transpersonalismo?, pág. 332
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Bibliografía[editar | editar código]
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- De la Barreda, Luis (1999). Los Derechos Humanos Una Conquista Irrenunciable.Distrito Federal.México: D.R.Dirección Genral de Publicaciones del CONACULTA.
Enlaces externos[editar | editar código]
- El Diccionario de la Real Academia Española tiene una definición para derechos humanos.
- Página de la ONU sobre los Derechos Humanos.
- Derechos Humanos - Guía de investigación - Sitio de la Biblioteca de la ONU
- Tabla normativa de los derechos humanos y sus mecanismos de protección.