Norma jurídica

De Enciclopedia Salmantina

Dentro de las normas en general, se encuentran las normas jurídicas.

El derecho es un instrumento social en la medida en que proporciona pautas de comportamiento para facilitar la convivencia. Estas pautas se denominan normas jurídicas y son vinculantes para la comunidad.

El principio de seguridad jurídica aconseja la publicidad de las normas jurídicas. Cuando la norma jurídica se incorpora a un texto, hablamos de disposiciones normativas: la disposición normativa es el texto emanado de la autoridad competente que sirve de vehículo a la norma jurídica. Hace falta distinguir claramente ambos conceptos: la norma consuetudinaria es una norma jurídica, pero le falta el signo exterior, el texto normativo respaldado por la autoridad competente, que le dota de fuerza normativa.

La norma jurídica es un enunciado que establece la forma en que ha de ordenarse una relación social determinada.

Elementos de la norma jurídica

La norma jurídica se compone de dos elementos: supuesto de hecho y consecuencia jurídica:

  • El supuesto de hecho es una situación fáctica, formulada en forma de hipótesis: comportamiento humano, un hecho natural....                                          
  • La consecuencia jurídica es la respuesta del ordenamiento a un determinado supuesto de hecho: su contenido puede consistir en un tratamiento aflictivo o en la atribución de derechos o poderes jurídicos.

La norma jurídica no pertenece al mundo del ser, de la realidad, sino al mundo del deber ser: si es A, debe ser B. (art. 116 Cc.)

La búsqueda de la norma jurídica adecuada en la que encajar el hecho ilícito y extraer la consecuencia jurídica se denomina subsunción normativa:

  • Premisa mayor: norma
  • Premisa menor: hecho en el caso concreto
  • Conclusión: derivada de la subsunción de la premisa menor en la mayor.

Caracteres de la norma jurídica

Coercibilidad

Posibilidad de poner en marcha los instrumentos previstos por el ordenamiento jurídico, para hacer efectiva la norma no cumplida voluntariamente (ejecución de la sanción).

Generalidad

Está dirigida a todas aquellas personas que durante el periodo de vigencia de la norma, puedan encontrarse en la situación descrita por la misma.

Abstracción

La norma no está pensada para un caso concreto y determinado, sino para todos aquellos que puedan producirse dentro de las coordenadas de la descripción. Se presenta como un supuesto tipo, que acoge situaciones sustancialmente idénticas.

Tipos de normas jurídicas

Sancionadoras y facultativas

Norma sancionadora

Algunas normas jurídicas son órdenes o prohibiciones de hacer algo, respaldadas por la amenaza de una sanción. En estos casos, cada norma se descompone en realidad en dos: la que ordena y la que amenaza con una sanción. La que ordena está sobreentendida en la amenaza de sanción y no se encuentra por tanto en los textos legales. Por ejemplo, no matar.

Normas que confieren poderes

Normas que autorizan a hacer algo. Conceden facultades o poderes. Aspecto instrumental del derecho, al servicio de los ciudadanos. Por ejemplo, la ley establece cómo puede adquirirse la propiedad de una cosa y reconoce al propietario un haz de derechos: usar, percibir los frutos, disponer, etc. Son los denominados derechos subjetivos.

Normas que son cauces

El derecho acentúa aún más su carácter instrumental poniendo al servicio de nuestra voluntad individual la posibilidad de modelar nuestras relaciones jurídicas en la forma que estimemos más conveniente. Por ejemplo, el contrato y el testamento son figuras reguladas por ley, pero sumamente moldeables para hacer entrar en ellos los deseos de los particulares. Una vez realizados, su contenido está amparado por ley y es de obligado cumplimiento. Aquí el derecho abre paso a la “autonomía privada”.

Según su relación con la voluntad individual

Norma dispositiva

Son normas dispositivas aquellas que permiten que los individuos antepongan los preceptos por ellos creados a los legalmente establecidos. En ausencia de “autorregulación” del problema por los propios interesados, el derecho dispositivo cumplirá una función supletoria (ej. Gananciales).

Norma imperativa

Son normas imperativas aquellas que no pueden ser desplazadas por la voluntad individual. Son más frecuentes en derecho público.

Vigencia

Entrada en vigor

La constitución española garantiza la publicidad de las normas jurídicas (art. 9.3 Constitución)

El art. 2.1 del Cc. reza que “las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE si en ellas no se dispone otra cosa”. Este periodo de tiempo se denomina vacatio legis.

Pérdida de vigencia

Por lo general, las normas jurídicas tienen vocación de permanencia indefinida. En ocasiones, se dictan leyes temporales, pensadas para situaciones contingentes. Por ejemplo, las leyes generales de presupuestos son de vigencia anual.

Normalmente, exceptuando las normas temporales, la pérdida de vigencia de una norma se produce por haberse dictado una nueva, sobre la misma materia, que la contradiga. Es la denominada derogación por una norma de igual o mayor rango que la anterior.

La amplitud de la derogación dependerá de lo que disponga la nueva ley. Así, podrá resultar:

  • Una derogación total: la nueva ley priva de todo efecto a la anterior.
  • Una derogación parcial: la nueva ley mantiene la vigencia de la anterior en ciertas materias.

Atendiendo al modo de efectuarse, la derogación puede ser:

  • Derogación expresa. El legislador manifiesta su voluntad derogatoria.
  • Derogación tácita. La voluntad se deduce del propio contenido de la nueva ley.

El principio de irretroactividad y sus excepciones

Junto a la necesaria publicidad de las normas, la actualización del principio de seguridad jurídica precisa de otro requisito esencial: el de la irretroactividad, consagrado por el Código civil (art. 2.3.) y por la Constitución española (art. 9.3). Las leyes han de disponer para el futuro y no para el pasado. Es un principio general: las leyes no pueden regular situaciones acaecidas con anterioridad a su promulgación.

Sin embargo, la aplicación de esta reglas no resulta siempre sencilla, debido a la siempre mayor profusión normativa: esfuerzo de constante adaptación a las nuevas demandas sociales.

Este principio general de irretroactividad es imperativo, según la Constitución (art. 9.3), cuando se promulgan nuevas “disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales” (relacionado con el art. 25 CE: “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito..., según la legislación vigente en aquel momento”.

En cambio, el art. 2.3 del Código civil trata de este principio en un artículo de carácter supletorio, o lo que es lo mismo dispositivo, ya que establece que las “leyes serán irretroactivas si no dispusiesen lo contrario”. Se consagra de nuevo la irretroactividad, pero con carácter supletorio, es decir a falta de disposición contraria. La disposición contraria puede ser tácita (deducida del contenido de la nueva norma) o expresa.

Una irretroactividad absoluta podría conducir a situaciones injustas, como sería el caso si tuviesen que seguir cumpliendo condena por un delito cometido antes de la vigencia de una nueva ley que deja de serlo según esta última.

Eficacia general de la norma jurídica: el deber jurídico de cumplimiento

Ignorancia de la ley

Resultaría fácilmente burlado el deber de observancia de las normas jurídicas si se pudiese alegar la ignorancia de la Ley. A esto se refiere el art. 6.1 del Cc., cuando afirma que “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”, cuyo fundamento ha de hallarse en la necesaria efectividad de la función de organización social que cumple el derecho.

Error de derecho

El que el desconocimiento de la Ley no excuse de su cumplimiento, no significa que sea irrelevante para el derecho. Esto es el “error de derecho”, que puede ser tomado en cuenta para determinar las consecuencias de un comportamiento (atenuar la responsabilidad).

Eficacia sancionadora de la norma jurídica

La sanción aparece como la consecuencia que liga el ordenamiento jurídico a la infracción o inobservancia de la norma.

Sanciones de carácter punitivo

Consisten en “una privación de bienes jurídicos o de derechos impuesta al infractor de las normas” (pena de reclusión, multa...).

Sanciones de carácter resarcitorio

Tienden a eliminar el daño cometido en la medida de lo posible. Restablecimiento de la situación jurídica anterior al ilícito, y en su defecto, una indemnización.

Ejecución forzosa

Consiste en una aplicación forzosa de la norma infringida: “si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa”.

Sanción general de nulidad

Consiste en privar al acto del valor y de los efectos que en condiciones normales habría de producir. Esta sanción produce efectos ex tunc, es decir desde el momento de celebración del contrato, y los efectos que éste haya podido producir, quedan anulados. Sin embargo, en algunos casos, se mantienen ciertos efectos para proteger algunos intereses dignos de tutela; por ejemplo, los hijos de un matrimonio nulo se consideran matrimoniales.

Normas y disposiciones que no son normas

La norma jurídica: en busca de una definición peculiar

La teoría prescriptivista de la norma jurídica

La teoría coercibilista de la norma jurídica

Valoración final. La imposibilidad de definir el derecho desde la idea de norma y el paso al sistema jurídico

Enlaces externos