Marca
Una marca, en el contexto de la propiedad industrial, es un signo susceptible de representación gráfica que sirve para distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otra en el mercado. En España, su regulación legal se basa en la ley de diciembre de 2001, la cual traspone una directiva comunitaria de 1989 en materia de marcas.
Función
La función principal de la marca es diferenciadora, aunque también desempeña una función informativa indirecta al condensar el prestigio de un producto, ya sea de forma merecida o inducida mediante técnicas publicitarias o de mercadotecnia. Con carácter general, la marca otorga una protección relativa y específica delimitada por el principio de especialidad a un determinado sector de productos o servicios. Sin embargo, la denominada marca renombrada constituye una excepción a este principio, ya que goza de un derecho de exclusividad absoluto que la protege frente a todos los sectores del mercado.
Composición
Atendiendo a su composición, las marcas se clasifican en 1) denominativas, compuestas por una o más palabras; 2) gráficas, formadas por imágenes, figuras o símbolos; 3) numéricas; 4) tridimensionales, que protegen envases o envoltorios con originalidad; 5) sonoras, centradas en el pentagrama y la melodía; 6) olfativas; y 7) mixtas, resultantes de la combinación de las anteriores.
Prohibiciones al registro de marcas
En cuanto al régimen de prohibiciones de registro, la legislación distingue entre prohibiciones absolutas y relativas.
Prohibiciones absolutas
Las prohibiciones absolutas impiden el registro de signos genéricos, vulgarizados, descriptivos, engañosos, falsas indicaciones de procedencia en vinos o bebidas espirituosas, signos contrarios a la ley, orden público o buenas costumbres, o símbolos oficiales sin autorización previa, siendo imprescriptible la acción para anular dichas marcas.
Prohibiciones relativas
Por su parte, las prohibiciones relativas afectan a signos idénticos o semejantes a marcas anteriores que generen riesgo de confusión o a la utilización no autorizada del nombre civil, imagen, seudónimo o nombre famoso de otra persona, prescribiendo la acción de caducidad a los cinco años desde la publicación de la concesión de la marca.
Nacimiento del derecho de marca
Registro
El derecho sobre la marca nace con su inscripción y registro válido en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), organismo que realiza búsquedas informáticas y notifica la solicitud a los titulares que resulten de la búsqueda para que puedan oponerse.
Marca notoria no registrada
Como excepción, la legislación refuerza la protección de la marca notoria, conocida por los sectores interesados, y de la marca renombrada, conocida por el público en general. Los titulares de estas marcas no registradas pueden reclamar ante los tribunales la nulidad de una marca registrada idéntica ejercitando la acción en un plazo de cinco años desde la concesión y solicitando simultáneamente el registro a su favor.
Duración del derecho de marca
El derecho otorgado tiene una duración de diez años desde la fecha de concesión y es renovable indefinidamente por periodos iguales. Para conservar la titularidad es obligatorio usar la marca de manera real y efectiva, ya que la falta de uso o la interrupción continuada durante un plazo de cinco años desde la concesión provoca su caducidad automática.
Contenido del derecho de marca
El contenido del derecho de marca otorga a su titular la facultad exclusiva de utilizarla en el tráfico económico, en documentación mercantil, publicidad, redes telemáticas, envoltorios y etiquetas, así como exigir que se mencione su condición de marca registrada cuando sea reproducida en diccionarios. Asimismo, la ley permite al titular impedir que terceros no autorizados utilicen signos idénticos o confundibles —fenómeno conocido como contrahechura—, oponerse a su inscripción en la OEPM y solicitar ante los tribunales la nulidad de marcas inscritas con posterioridad. En el ámbito telemático, la normativa persigue la ciberocupación protegiendo al titular respecto del dominio «.es», correspondiendo a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) la resolución de los conflictos sobre dominios internacionales como «.com», «.org» o «.net».
Acciones legales por violación del derecho de marca
En caso de violación del derecho de marca, se pueden ejercitar acciones legales para exigir la cesación de los actos ilícitos, la adopción de medidas cautelares y correctoras, la destrucción de los bienes ilícitamente marcados o su destino a fines humanitarios, la indemnización por daños y perjuicios, y la publicación de la sentencia a costa del condenado.
Véase también
Notas
Referencias
- BOE (2001). Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
- BOE (2002). Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.