Impuesto

De Enciclopedia Salmantina
El recaudador de impuestos y su mujer (1539), de Marinus van Reymerswale.

Un impuesto es una clase de tributo, es decir, una obligación jurídica de carácter generalmente pecuniario que los contribuyentes deben abonar al acreedor tributario. Su rasgo distintivo es que no implica una contraprestación directa o específica por parte del Estado o de la administración tributaria.[1] El impuesto es una transferencia económica que el sector público establece coactivamente a su favor, sin contraprestación directa y que debe establecerse por ley.

En la mayoría de los ordenamientos jurídicos, los impuestos se establecen en virtud de la potestad tributaria del Estado, que actúa como acreedor. Tanto las personas físicas como las jurídicas se encuentran obligadas a su pago, con independencia de los beneficios individuales que reciban de los servicios públicos.[2]

Principios tributarios

Los principios rectores de la tributación son los fundamentos constitucionales y legales que regulan la creación, aplicación y gestión de los tributos en un sistema fiscal. Estos principios buscan garantizar la justicia, equidad y legalidad en la recaudación de recursos públicos, adaptándose a la soberanía fiscal de cada Estado.[3]

No existe un conjunto universal de principios rectores de la tributación aplicables de forma global, sino que cada país define sus propios criterios en sus constituciones y leyes tributarias en función de su ordenamiento jurídico y contexto socioeconómico. En el ámbito internacional, solo se reconocen orientaciones no vinculantes, como las derivadas de modelos de convenios fiscales de la OCDE y la ONU, destinadas principalmente a evitar la doble imposición y regular transacciones transfronterizas.[4]

Principios en el sistema tributario español

En España, los principios rectores se recogen en el artículo 31 de la Constitución Española de 1978[5] y se desarrollan en el artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.[6] Constituyen la base del ordenamiento tributario y son de aplicación obligatoria:

  • Legalidad: Todo tributo debe crearse, modificarse o suprimirse por ley, que determine sus elementos esenciales (hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible y período de devengo).
  • Generalidad: Todos los ciudadanos en situación de igual capacidad económica deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, sin exenciones o privilegios arbitrarios.
  • Igualdad: Los contribuyentes en circunstancias análogas reciben el mismo tratamiento fiscal, prohibiéndose discriminaciones injustificadas.
  • Capacidad contributiva: La obligación tributaria se ajusta a la capacidad económica real del contribuyente, medida por su renta, patrimonio o consumo.
  • Progresividad: La carga impositiva aumenta de manera desproporcionada conforme crece la capacidad económica, como en los tramos escalonados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Equidad en la distribución de la carga pública: El esfuerzo fiscal se reparte de forma justa y proporcional entre los contribuyentes.
  • No confiscatoriedad: Los tributos no pueden alcanzar un nivel que suprimiera de manera sustancial la riqueza o renta del obligado al pago.

Adicionalmente, se incorporan principios de buen gobierno fiscal, como la seguridad jurídica (normas claras, estables y previsibles) y la transparencia (publicidad de las disposiciones tributarias).Finalidades

  • Fines fiscales: es la aplicación de un impuesto que para satisfacer una necesidad pública de manera indirecta. Es decir, se recauda y lo producido de la recaudación (el dinero) se aplica en gastos para financiar diversos servicios públicos.
  • Fines extrafiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública o interés público de manera directa. Un ejemplo son los impuestos a los cigarrillos y a las bebidas alcohólicas.
  • Fines mixtos: es la finalidad de búsqueda conjunta de los dos fines anteriores.

Principios fundamentales de los impuestos

Una de las preocupaciones fundamentales de la Hacienda Pública ha sido determinar los criterios y principios que deben regir un sistema impositivo, para que sea calificado de óptimo. No existe sin embargo acuerdo sobre cuáles han de ser estos principios, los más extendidos son:

  • Principio de eficiencia económica: consiste en que el rendimiento del impuesto debe ser lo mayor posible, y su recaudación no debe ser gravosa.
  • Principio de justicia: consiste en que los habitantes de una nación deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus capacidades económicas y de la observancia o menosprecio de esta máxima depende la equidad o falta de equidad en la imposición.
  • Principio de certidumbre: todo impuesto debe poseer fijeza en sus elementos esenciales (objeto, sujeto, exenciones, tarifa, época de pago, infracciones y sanciones), para evitar actos arbitrarios de la autoridad.
  • Principio de comodidad o sencillez administrativa: todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en las que es más probable que obtenga a su pago el contribuyente. Es preciso comprobar de qué manera los costes de administración de un sistema fiscal compensan las mejoras esperadas de eficiencia o equidad.

Elementos del impuesto

Pago de impuestos, caliza de Jaumont, II - III siglo, Metz, conservada en Musée de la Cour d'Or.

Hecho imponible

El hecho imponible es la circunstancia cuya realización origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una renta, la venta de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o donación. El hecho imponible es lo que el impuesto grava.

Actividad sujeta

Actividad sujeta es toda aquella que se considera dentro del hecho imponible.

Actividad no sujeta

Actividad no sujeta es toda aquella que no se considera dentro del hecho imponible.

Actividad exenta

Actividad exenta es toda aquella que se considera dentro del hecho imponible, pero por determinadas circunstancias están exentas de tributación, aunque en el futuro pueden dejar de estar exentas.

Sujeto pasivo

El sujeto pasivo es la persona física o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias.

Dentro del sujeto pasivo se puede distinguir entre contribuyente y representante legal o sustituto del contribuyente.

Contribuyente

El contribuyente es la persona sobre la que la ley impone la carga tributaria.

Representante legal o sustituto del contribuyente

Es el que está obligado al cumplimiento legal y material de la obligación.

Sujeto activo

Es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo. En el caso colombiano, por ejemplo, los sujetos activos son administraciones de carácter territorial de orden nacional, departamental, municipal o distrital, a los que la creación del tributo define en un caso u otro como destinatarios.

Base imponible

Es la cuantificación o valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Habitualmente se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros signos, como el número de personas que viven en una vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o número de cigarros (en el impuesto sobre el tabaco).

Hay dos tipos de métodos de cálculo de la base imponible: los métodos de estimación directa y los métodos de estimación objetiva o indiciaria.

Los métodos de estimación directa se basan en documentos y datos contables. Para poder utilizar este método, se deben cumplir tres requisitos: 1) voluntario, 2) inspección (mecanismos de inspección eficaces para valorar esa documentación), y 3) sanción (el sector público tiene que tener capacidad de sanción eficaz). Cuando estos requisitos no se cumplen, se recurre a los métodos de estimación objetiva o indiciaria.

Los métodos de estimación objetiva o indiciaria se basan en variables que permiten aproximar el valor del hecho. Son variables físicas para aproximarse a su valor. Por ejemplo, la potencia eléctrica contratada, el número de sillas o mesas, etc.

La estimación directa permite precisar la renta de los contribuyentes siendo más precisos y más justos. Suele recaudar más. Por el contrario, con los métodos de estimación objetiva se suele subestimar la capacidad de pago.

Reducción

En ocasiones, la ley de un impuesto articula una serie de exenciones que se han de aplicar a la base imponible. Estas exenciones se denominan reducciones.

Base liquidable

La base liquidable es la diferencia entre la base imponible y las reducciones:

Si conforme la ley del impuesto no se puede aplicar ninguna reducción, entonces la base liquidable es igual a la base imponible.

Tipo de gravamen

Es la proporción que se aplica a la base imponible para calcular la carga tributaria. Dicha proporción puede ser fija o variable.

Cuota íntegra

Aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser una cantidad fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.

Es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable:

Deducción

En ocasiones, la ley de un impuesto articula una serie de exenciones que se han de aplicar a la cuota íntegra. Estas exenciones se denominan deducciones o devoluciones.

Cuota líquida

La cuota líquida es la diferencia entre la cuota íntegra y las deducciones:

Si conforme la ley del impuesto no se puede aplicar ninguna deducción, entonces la cuota líquida liquidable es igual a la cuota íntegra.

Recargo

Es posible que a la cuota líquida haya de sumarse algún recargo.

Sanción

Es posible que a la cuota líquida haya de sumarse alguna sanción.

Retención

Algunos impuestos se van cobrando de manera anticipada. Estos cobros anticipados se denominan retenciones. A la hora de calcular la cantidad a pagar, es necesario restar estas retenciones que ya se han pagado.

Deuda tributaria

Es la cantidad final que se ha de pagar al sujeto activo según las normas y procedimientos establecidos para tal efecto. Es igual a la cuota líquida más posibles recargos y sanciones y menos retenciones:

Elementos temporales

Los elementos temporales constan de determinadas fechas: la fecha de devengo, la fecha de declaración y pago y la fecha de prescripción.

Devengo

Es el momento de nacimiento de la obligación tributaria. Por ejemplo, en el IRPF español es el 31 de diciembre, salvo que el contribuyente fallezca, en cuyo caso será el día del fallecimiento.

Declaración y pago

La fecha de declaración y pago viene determinada por cada impuesto. No coincide necesariamente con la fecha de devengo.

Prescripción

Constituye una de las vías de extinción de la obligación tributaria. La obligación tributaria se extingue para el contribuyente. En España, la fecha de prescripción se establece a los cuatro años de la fecha de devengo.

Clasificación

Ingresos totales por impuestos directos e indirectos y contribuciones sociales expresados como porcentaje del PIB en 2017.

Los impuestos pueden clasificarse de diversas formas.[7]

Según la relación con la capacidad de pago

Impuesto directo

Un impuesto directo recae sobre el origen de la capacidad de pago. Este origen se encuentra, en última instancia, en la renta y el patrimonio. Por tanto, son impuestos directos los impuestos sobre la renta y sobre la riqueza. Suele existir una relación directa y periódica entre la Administración Tributaria y el contribuyente.[8]

Algunos ejemplos del sistema tributario de España son el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), el impuesto de sociedades, el impuesto de patrimonio, el impuesto sobre sucesiones y donaciones, el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y el impuesto de actividades económicas.

Los impuestos directos son el instrumento fundamental del sector público para llevar a cabo una función de redistribución desde el lado del ingreso.

Impuesto indirecto

Un impuesto directo recae sobre una manifestación de la capacidad de pago. Por ejemplo, son impuestos directos los impuestos sobre el consumo, sobre las importaciones, sobre el alcohol, sobre el juego, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y el impuesto sobre actos jurídicos documentados.

Objetivos y subjetivos

Impuesto objetivo

Un impuesto objetivo no tiene en cuenta las circunstancias personales o características del contribuyente.

Por ejemplo, en el sistema tributario de España existe un «impuesto sobre la cerveza», integrado en los impuestos especiales de fabricación y regulado por el Capítulo III de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. Este es un impuesto objetivo porque la cantidad a pagar se determina en función del número de litros fabricados y la graduación alcohólica.

Impuesto subjetivo

Un impuesto subjetivo tiene en cuenta las circunstancias personales o características del contribuyente.

En el sistema tributario de España, el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es un ejemplo de impuesto subjetivo, pues se modula diversas circunstancias del contribuyente como pueden ser su minusvalía o el número de hijos para establecer la cuota a pagar.

Instantáneos y periódicos

Impuesto instantáneo

En los impuestos instantáneos, el hecho imponible se realiza en un determinado momento del tiempo de manera esporádica. Por ejemplo, la compra de un inmueble o recibir una donación de otra persona.

Impuesto periódico

En los impuestos periódicos, el hecho imponible se prolonga de manera indefinida en el tiempo. En estos casos, el legislador fracciona su duración en el tiempo en diferentes periodos impositivos. Por ejemplo, un impuesto sobre la renta de personas físicas grava la renta, que es un fenómeno continuo, pero la ley la grava anualmente.[9]

Según el sujeto activo

El sector público se compone de distintas entidades administrativas, y los impuestos se clasifican en ocasiones en función del rango de la entidad administrativa que recibe el impuesto. En el sistema tributario de España es habitual distinguir entre impuestos estatales, autonómicos y locales. Un impuesto estatal es, por ejemplo, el impuesto de sociedades. Algunos impuestos son en principio estatales pero tienen cedida la recaudación o parte de la capacidad normativa a las comunidades autónomas. Por ejemplo, el IRPF es estatal con cesión parcial de recaudación y capacidad normativa. La recaudación del IVA también ha sido parcialmente cedida a las comunidades autónomas. En el caso de los impuestos especiales, la recaudación está completamente cedida a las comunidades autónomas. Por otro lado, el impuesto del patrimonio es un impuesto autonómico, cuya normativa y recaudación es competencia exclusiva de las comunidades autónomas.

Reales y personales

Según el sujeto pasivo, los impuestos se dividen en personales y reales. Los primeros recaen sobre la renta total o conjunto patrimonial cuya titularidad está referida a una persona física o jurídica, y además se adaptan a la capacidad de pago personal del contribuyente al tener en cuenta sus circunstancias personales o específicas; por ejemplo el IRPF, el impuesto sobre sociedades, el impuesto sobre sucesiones y donaciones o el impuesto sobre el patrimonio. En este sentido, en el caso de dos contribuyentes que obtengan el mismo nivel de ingresos, aquél que tenga mayores cargas familiares o una situación personal más adversa pagará un menor importe en concepto de IRPF.[8]

Los impuestos reales gravan manifestaciones separadas de la capacidad económicas sin ponerla en relación con una determinada persona. Los impuestos se convierten en personales cuando gravan una manifestación de capacidad económica puesto en relación con una persona determinada.[8]

Un impuesto sobre la renta puede ser de carácter real si grava separadamente los salarios, los beneficios empresariales, los alquileres o los intereses obtenidos. Sin embargo, este gravamen será personal cuando recaiga sobre el conjunto de la rentas de una persona. El impuesto sobre la renta de los no residentes que grava las rentas obtenidas por las personas en un país por personas que no son residentes en ese país, suelen ser de carácter real, los no residentes deben presentar una declaración de este impuesto por cada renta que obtienen en el país.

Los impuestos personales pueden subjetivizarse de manera más fácil y adecuada, al gravar de manera más completa a un sujeto, pero no tiene porque ser así, por ejemplo podemos adoptar un impuesto sobre los salarios (por tanto real) que tenga en cuenta en su gravamen las circunstancias familiares (número de hijos, minusvalías físicas etc) y por tanto tenga carácter subjetivo.[9]

Véase también

Referencias

  1. Real Academia Española (2020). Diccionario panhispánico del español jurídico. RAE. ISBN 9788424915155. 
  2. Giuliani Fonrouge, Carlos María (1993). Derecho Financiero. Buenos Aires: Depalma. 
  3. «¿Qué son los principios tributarios?». Consultado el 28 de mayo de 2026. 
  4. «Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio». 
  5. «Título I. De los derechos y deberes fundamentales. Capítulo segundo. Derechos y libertades - Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos. Artículo 31». 
  6. «Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.». 
  7. Atkinson, Anthony B. (1995). Public Economics in Action: The Basic Income/Flat Tax Proposal. Oxford University Press. ISBN 978-0198292166. 
  8. 8,0 8,1 8,2 Rueda López, Nuria (2012). «Evolución del sistema tributario en España». eXtoikos, (7). ISSN 2173-2035. Consultado el 24 de noviembre de 2021. 
  9. 9,0 9,1 Ferreiro Lapatza, José Juan. Curso de derecho financiero español. Marcial Pons ediciones jurídicas y sociales S.A. ISBN 9788497683449. 

Bibliografía

  • Pérez Royo, Fernando, Derecho Financiero y Tributario. Parte General. Ed. Thomson Civitas, 17.ª ed.
  • Rafael Calvo Ortega, Curso de Derecho financiero, I. Derecho tributario, Parte General. Ed. Thomson Civitas. ISBN 84-470-2650-7.
  • Albi Ibáñez, Emilio, Sistema Fiscal Español I. Ed. Ariel Economía. 23.ª ed. Barcelona. 2008.
  • José María Martín, Ciencia de las Finanzas Públicas. Bs. As. Argentina.

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