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Un '''tributo''' es un [[ingreso público]] [[Sector público#Ingresos coactivos|coactivo]] derivado de la soberanía fiscal. Existen tres tipos de tributos: [[Tributo#Impuesto|impuestos]], [[Tributo#Tasa|tasas]] y [[Tributo#Contribución especial|contribuciones especiales]]. ==Naturaleza y características == Su naturaleza jurídica es «una relación de Derecho». Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares. === Carácter coactivo === El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura.<ref>Pérez de Ayala, José Luis; [https://web.archive.org/web/20130313142944/http://www.aaef.org.ar/websam/aaef/aaefportal.nsf/0/03297cb04685de4d03256e110057f8d7/$FILE/Doctrina1203.pdf El Derecho positivo tributario entre el iusnaturalismo y el constructivismo jurídico: ¿una antítesis insalvable?] Asociación Argentina de Estudios Fiscales (diciembre de 2003)</ref> Supone que el tributo se impone unilateral-mente por los agentes públicos, de acuerdo con los principios [[Constitución|constitucionales]] y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactiva-mente al pago.<ref>Menéndez Moreno, Alejandro y otros (2006), p. 147</ref> Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la auto imposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas [[Edad Media|medievales]] y que está en el origen de los [[Estado constitucional|Estados constitucionales]],<ref>Pérez Royo, Fernando (2007), p. 66</ref> en Derecho tributario rige el [[Principio de legalidad#legalidad tributaria|principio de legalidad]]. En virtud del mismo, se [[Reserva de ley|reserva a la ley]] la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales. === Carácter pecuniario === Si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios [[capitalismo|capitalistas]] la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es el [[servicio militar obligatorio]]. En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce una [[dación en pago]] para su cumplimiento;<ref name=ref_duplicada_2>Id., p. 39</ref> las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago, proceda al [[embargo (Derecho)|embargo]] de bienes del deudor.<ref>Menéndez Moreno, Alejandro y otros (2006), p. 150</ref> === Carácter contributivo === El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales.<ref name=ref_duplicada_2 /> A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que este precisa de recursos financieros para la realización de sus fines. ''[[El Federalista]]'' justificaba la atribución de la potestad impositiva a los poderes públicos afirmando que:{{cita|El dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus funciones más vitales.|''El Federalista'', capítulo XXX<ref>Citado en Pérez Royo, Javier (2007) Curso de Derecho constitucional. Marcial Pons. ISBN 978-84-9768-465-1, p. 469</ref>}} El carácter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es [[sanción (Derecho)|sancionadora]], como las [[multa]]s. == Tipos == En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el [[impuesto]], la [[Tasa (tributo)|tasa]] y la [[contribución especial]]. Aunque, en general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos básicos de la clasificación tributaria, cada país presenta determinadas particularidades, destacando Alemania, donde el [[derecho tributario]] se limita a la regulación de los impuestos (''Steuerrecht'').<ref name=ref_duplicada_1>Pérez Royo, Fernando (2007), p. 47</ref> Las cotizaciones a la Seguridad Social y otras similares son consideradas tributos por algunos Estados, como Italia, México o Brasil. Por el contrario, otros países como España, Bolivia o Ecuador no las consideran como tales. En Argentina, la mayor parte de la doctrina adhiere a la consideración de su naturaleza tributaria, aunque es una cuestión debatida. En otros sistemas tributarios pueden existir categorías adicionales, como la figura del préstamo obligatorio (''empréstimo compulsório'') en Brasil, declarado de naturaleza tributaria por el Supremo Tribunal Federal.<ref>Bonifácio de Souza. José. [http://www.cursoaprovacao.com.br/cms/artigo.php?cod=554 Dicas 01 de Direito Tributário] {{Wayback|url=http://www.cursoaprovacao.com.br/cms/artigo.php?cod=554 |date=20131103102220 }}, apartado 5. 17 de septiembre de 2004, Curso Aprovação.</ref> === Impuesto === {{AP|Impuesto}} Los impuestos son obligaciones generalmente pecuniarias en favor del Estado, regidos por derecho público, que no requieren contraprestación directa o determinada por parte de la administración pública. En la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente de la "potestad tributaria del Estado", con el objeto principal de financiar sus gastos. Los impuestos son actualmente la principal vía de ingresos públicos y representan al menos, entre el ochenta y cinco y noventa por ciento del total de los ingresos. La causa de los impuestos, según los tratadistas de la economía pública es recaudar los ingresos que el Estado y los entes públicos necesitan, mientras que sobre su fundamento se distinguen dos teorías, la teoría del interés o beneficio y la teoría de la capacidad de pago. Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas por la [[Administración Pública]].<ref>El artículo 10 del [http://www.abi.bo/index.php?i=enlace&j=documentos/leyes/L-0000-codigo-tributario.html Código Tributario Boliviano], aprobado por ley de 2 de agosto de 2003, lo define así; también el artículo 11 del [http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=14306&Anchor= Código Tributario de Uruguay] {{Wayback|url=http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=14306&Anchor= |date=20071212115847 }}, aprobado por Ley nº 14.306</ref> En ocasiones, se definen como aquellos que no implican contraprestación,<ref>Como en el artículo 2.2.c) de la [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t1.html#a2 Ley General Tributaria de España] o la Norma II del [http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/titulopr.htm Código Tributario del Perú].</ref> lo que se ha criticado porque da a entender que existe contraprestación en otros tipos de tributo, cuando el término "contraprestación" es propio de relaciones [[sinalagmático|sinalagmáticas]] y no unilaterales y coactivas como las tributarias.<ref name="ref_duplicada_1" /> Una definición más estricta señala que los impuestos son aquellos tributos que no tienen una vinculación directa con la prestación de un servicio público o la realización de una obra pública. En los impuestos, el hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la [[Principio Tributario de Capacidad Contributiva|capacidad contributiva]] del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública. Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales. Tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado. Son prestaciones generalmente monetarias. Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico. El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social. El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica. Sujeto de jure: el que fue considerado en la norma al establecer el impuesto. Sujeto de facto: es quien soporta la carga económica del impuesto, a quien el sujeto de jure traslada el impacto económico. En el moderno estado de derecho los tributos son creados por ley. El Estado es una forma moderna de convivencia social. === Tasa === Las tasas son tributos que se destinan a financiar el coste de prestación de bienes y servicios que realiza el sector público y que recibe el individuo que paga la tasa. Se trata de bienes y servicios que son de solicitud obligatoria y que solo pueden ser prestados por el sector público. Por ejemplo, la tasa que se paga cuando se renueva el documento de identidad o el pasaporte. Las tasas no tienen una finalidad recaudatoria, sino que su fin es racionalizar y limitar el uso de los servicios públicos. Generalmente se denominan tasas a los tributos que gravan la realización de alguno de los siguientes hechos imponibles: * La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público. * La prestación de servicios públicos. * La realización de actividades en régimen de Derecho Público. México emplea el término "derechos", pero su Código Fiscal federal los define de forma similar a ésta.<ref>[http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/7/3.htm?s= Código Fiscal de la Federación] {{Wayback|url=http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/7/3.htm?s= |date=20071211020127 }}, artículo 2.</ref> Otros Estados dan un nombre diferente a estos tributos en función del hecho imponible concreto, de entre los arriba expuestos, que gravan. El Código Tributario de Bolivia de 2003 distingue entre la patente municipal, que grava el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público y la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas; y la tasa, que grava los supuestos en los que la Administración presta un servicio o realiza actividades sujetas a normas de Derecho Público.<ref>Véanse los artículos 9.III y 11.I del [http://www.abi.bo/index.php?i=enlace&j=documentos/leyes/L-0000-codigo-tributario.html Código Tributario Boliviano]</ref> Chile diferencia entre las tasas por prestaciones públicas y los derechos habilitantes, una construcción doctrinal que hace referencia a los casos en el pago del tributo faculta al contribuyente para la realización de una actividad que de otro modo estaría prohibida.<ref>[http://www.apuntesjuridicos.com/contenidos2/sistema-de-tributacion-en-chile.html Sistema de tributación en Chile] {{Wayback|url=http://www.apuntesjuridicos.com/contenidos2/sistema-de-tributacion-en-chile.html |date=20080122031633 }} en ApuntesJurídicos.com</ref> Finalmente, el Código Tributario del Perú, tras recoger el concepto de tasa, las clasifica en arbitrios (por la prestación de un servicio público), derechos (por la prestación de un servicio administrativo o el uso de un bien público) y licencias, equivalentes a los derechos habilitantes chilenos.<ref>Véase la Norma II del [http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/titulopr.htm Código Tributario del Perú].</ref> ==== Diferencia entre tasa y precio público ==== Se denomina precio público a la contraprestación dineraria que el Estado recibe por la prestación de un servicio de solicitud voluntaria por el contribuyente, en igualdad de condiciones que el sector privado y en régimen de [[Derecho público]], Se diferencia de la [[tasa (tributo)|tasa]] en que ésta se paga por el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de [[Derecho público]] que, o bien es de solicitud obligatoria por parte del contribuyente, o bien dicho servicio no puede realizarse en modo alguno por el sector privado === Contribución especial === Las contribuciones especiales son tributos que los individuos pagan en contraprestación a un incremento de valor que han sufrido los activos de una persona como consecuencia de la actuación del sector público. Por ejemplo, el alcantarillado, la pavimentación o el alumbrado público. Como sucede en el caso de las tasas, el pago de una contribución especial está ligado a una contraprestación directa. Estas contribuciones se realizan de forma ocasional por la realización de una obra pública o de un servicio público, realizada en interés público, pero que proporciona ventajas concretas o beneficios especiales a determinados individuos. El hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. En España es un tributo tradicional de la esfera municipal, es decir, de establecimiento potestativo por los ayuntamientos. El producto de la contribución no debe tener un destino ajeno al de la financiación de las obras públicas sobre las que se ve beneficiado el contribuyente.<ref name="fdd">{{cita web|título=Clasificación de tributos - Derecho Tributario|url=http://facultad.zzl.org/areas/tributario/clasificacion.html|fechaacceso=2 de mayo de 2013|obra=Facultad de Derecho}}</ref> == Véase también == * [[Impuesto]] * [[Precio público]] == Bibliografía == * Pérez Royo, Fernando (2007) ''Derecho financiero y tributario. Parte general.'' Pamplona: Thomson Civitas. ISBN 978-84-470-2857-3. * Menéndez Moreno, Alejandro y otros (2006) ''Derecho financiero y tributario: parte general. Lecciones de cátedra.'' Editorial Lex Nova. ISBN 84-8406-032-2. * Ley [[España|española]] 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. == Referencias == {{listaref|2}} == Enlaces externos == {{Wikcionario}}* [https://www.facturacion-e.net/codigo-organico-tributario/ Código Orgánico Tributario] * * [https://web.archive.org/web/20180513154913/http://www.aeb60.com/ Normas AEB Españolas sobre proceso de tributos (aeb60)] * [http://www.fraudefiscal.es/leyes-y-doctrina/fraude-fiscal-elusion-evasion-fiscal-y-blanqueo-de-dinero-aclaremos-conceptos/ Fraude fiscal, elusión, evasión fiscal y blanqueo de dinero. Diferenciación de conceptos] [[Categoría:Derecho tributario]] [[Categoría:Economía pública]]
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